Registro electrónico
El Registro Electrónico de esta entidad permite la presentación de solicitudes normalizadas y escritos relacionados con procedimientos o trámites durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. No obstante, hay que tener en cuenta que, a efectos de cómputo de plazo, serán considerados días inhábiles aquellos declarados como tales en el calendario anual de dias inhábiles.
La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente, entendiéndose como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del mismo.
Este registro se regirá por la fecha y hora establecida por la Sede Electrónica, que será la hora oficial peninsular, de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la cual estará visible en la propia sede electrónica en todo momento en la parte superior izquierda de la página.
La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un justificante firmado electrónicamente por esta entidad.