Descarga la solicitud de ayuda a la rehabilitación de vivienda
Prestación adaptación reparación en vivienda 05
Descargar PDF (635 KB)Prestación económica a fondo perdido para cubrir los gastos de materiales de las obras necesarias y/o urgentes de adaptación/reparación en la vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del solicitante que no posee los recursos económicos suficientes para la ejecución de las mismas.
La ayuda concedida por vivienda ascenderá a un máximo de 1.200 €.
Presentar la documentación requerida, acreditativa de su situación socio-familiar ,junto al modelo establecido debidamante cumplimentado.
Valoración positiva por parte de los Técnicos, Resolución del Delegado y aprobación del gasto.
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Prestación adaptación reparación en vivienda 05
Descargar PDF (635 KB)Contribuir a sufragar el coste de las obras necesarias para adaptar o adecuar funcionalmente la vivienda domicilio habitual y permanente de personas connecesidades especiales, ya sean por edad, estado de salud o problemas de discapacidad y/omovilidad, que no cuentan con recursos suficientes para ello.
La ayuda comprenderá los siguientes conceptos:
Presentar la documentación requerida, acreditativa de su situación socio-familiar ,junto al modelo establecido debidamante cumplimentado.
Valoración positiva por parte de los Técnicos, Resolución del Delegado y aprobación del gasto.
Descarga el modelo de solicitud del programa de adecuación de vivienda a necesidades especiales
Adecuación Vivienda necesidades especiales
Descargar PDF (631 KB)Prestación económica destinada al pago del alquiler de la vivienda, para aquellas unidades familiares que estén pasando por un periodo de crisis económica y social y no dispongan de suficientes recursos económicos para cubrir los gastos ocasionados por el alquiler.
La ayuda concedida podrá oscilar entre un 40% y un 60% del precio mensual del alquiler de la vivienda, en función de los ingresos de la unidad familiar.
Presentar la documentación acreditativa de su situación socio-familiar junto al modelo establecido debidamente cumplimentado.
Acudir a entrevista con objeto de valoración por parte de las Trabajdoras Sociales.
Este programa va dirigido a ayudar en los pagos de la vivienda habitual adquirida a ciudadanos cuyos escasos ingresos, propios o de su unidad convivencial, les dificulta el pago de las cuotas hipotecarias, durante un periodo transitorio de tiempo, incurriendo en riesgo de perder la vivienda y exponiendo a la unidad familiar a una posible situación de vulnerabilidad y exclusión social.
Las Ayudas al Pago, cumplidos los requisitos exigidos, se concederán de conformidad a las cuantías y tiempo que a continuación se citan:
A los efectos previstos en este Programa se considerarán "hijos a su cargo" los menores de edad, incapaces, o mayores de edad hasta 25 años que se encuentren cursando estudios y que no perciban ingresos o, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo; en todo caso, deberán estar empadronados en la vivienda al menos desde el 01/01/2009.
Presentar la documentación acreditativa de su situación socio-familiar junto al modelo establecido debidamente cumplimentado.
Acudir a entrevista con objeto de valoración por parte de las Trabajdoras Sociales.
El objeto de este programa es captar viviendas deshabitadas para incrementar el parque público de viviendas en alquiler, mediante la cesión de uso de las mismas a EMSISA, para su destino a facilitar el acceso a la vivienda a las familias que contando con unos ingresos mínimos tienen dificultades para acceder al arrendamiento, previamente inscritas como demandantes de vivienda en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Chiclana de la Frontera.
Dicho programa se articula mediante la cesión de las viviendas deshabitadas por parte de sus titulares (personas físicas o jurídicas) a EMSISA a cambio de una renta periódica, y el posterior arrendamiento por EMSISA a las unidades familiares demandantes.
Se llevará a cabo un convenio de cesión de uso entre EMSISA y el propietario, por un plazo mínimo de 7 años, que autorice el arrendamiento de la vivienda a terceros. En dicho contrato se pactarán los términos en que se llevará a cabo la gestión de las viviendas, su mantenimiento, conservación y reparación de desperfectos, plazo y prórroga, así como aseguramiento del cobro de la renta, en su caso. EMSISA destinará la vivienda arrendada a alquiler social o a otra forma de cesión de uso a personas, unidades familiares o unidades de convivencia inscritas en el RMDVP de Chiclana de la Fra. El contrato de alquiler con el inquilino designado por los técnicos de vivienda tendrá una duración de un año, prorrogable hasta siete.
EMSISA contratará un seguro de hogar e impago de alquiler con defensa jurídica para cada vivienda cedida, donde el propietario será el asegurado y EMSISA el tomador del seguro.
Las personas propietarias que ceden las viviendas a EMSISA recibirán como contraprestación una renta periódica pactada con EMSISA en el convenio, durante toda la vigencia del mismo.
El importe máximo de dicha contraprestación mensual queda fijado en la cantidad de:
Los titulares de las viviendas que se incorporen a este programa han de ostentar el pleno dominio sobre las fincas ofrecidas, sin ningún tipo de carga ni limitación ni restricción de derechos. En el supuesto de existir copropiedad, habrán de solicitar la incorporación al programa todos los propietarios. En el supuesto de inmuebles titularidad de personas jurídicas, habrá de acreditarse el acuerdo de ofrecimiento de la vivienda al programa por el órgano gestor que corresponda. Los propietarios habrán de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Comunidad de Propietarios y en el resto de obligaciones fiscales que gravan la titularidad de la vivienda en cuestión.
Para la incorporación al programa, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
No podrán incluirse en el programa las viviendas protegidas.
Durante la totalidad del plazo de vigencia del contrato, la distribución de los gastos entre EMSISA y el arrendador de la vivienda será la siguiente:
Serán de cuenta del propietario:
Los gastos de adecuación de la vivienda para que sean aptas para los fines a que se destinan
Los gastos de mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (zonas comunes) y cualquier otro tipo de reparación
Los gastos de administración de la vivienda (cuota de comunidad de propietarios, derramas extraordinarias de comunidad, tasa de entrada de vehículos, en su caso)
Serán de cuenta de EMSISA, los siguientes:
Los gastos de gestión del arrendamiento (elaboración del contrato, depósito de fianza, gestión de recibos, control de la morosidad, auditoría de ocupación, etc.)
Los gastos de mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (exclusivamente en el interior de la vivienda)
La obtención del certificado de eficiencia energética (si el propietario no contase previamente con el)
La cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Los gastos derivados de la cobertura del seguro de hogar e impago de alquiler con defensa jurídica
La persona interesada en la incorporación de una o varias viviendas al programa se dirigirá a EMSISA, y presentará la petición a través del Registro de Entrada de la sociedad, en el modelo establecido en el Anexo I, firmada por todos los propietarios o en su caso por el representante legal si es persona jurídica, acompañada de la siguiente documentación:
Declaración responsable de que la vivienda cumple los requisitos exigidos en el programa
Fotocopia del DNI de todos los propietarios, o del representante legal en caso de ser persona jurídica
Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, correspondiente a la finca, así como número de identificación catastral
Certificado de eficiencia energética si lo tuviere. En el supuesto de carecer de él, será emitido por EMSISA si la vivienda se incorpora al programa
Fotocopia de la última factura de los suministros de electricidad, gas y agua, o en su defecto certificado de la Compañía suministradora de tener legalizados dichos suministros
Certificado del Presidente de la Comunidad de Propietarios o del Administrador de la misma, de encontrarse al corriente en los pagos de cuotas a la Comunidad. Deberá volver a presentarse, actualizado, en el momento de firma del contrato de cesión de uso
Acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Certificado de la cuenta corriente donde el propietario decida que se le ingrese la contraprestación
Inventario detallado de los muebles y electrodomésticos que quedan en cada una de las estancias de la vivienda, con reflejo de su estado de conservación y antigüedad
En el supuesto de ser titular una persona jurídica, certificado del órgano rector que aprobó el ofrecimiento de la vivienda al programa, y copia de los poderes del representante legal
La mera presentación de la solicitud implicará la autorización a EMSISA para que directa o indirectamente pueda proceder a la realización de las actuaciones que sean necesarias para la comprobación y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Asimismo, supondrá autorización para que los técnicos de EMSISA puedan proceder a realizar visita técnica a la vivienda para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su incorporación al programa, características y estado de la misma, etc. Dicha visita técnica será efectuada con el propietario o con quien él autorice.
Descarga el modelo de solicitud de adhesión al programa CICONIA
Programa al alquiler de viviendas privadas
Descargar PDF (517 KB)¿QUÉ ACTUACIONES SE PUEDEN LLEVAR A CABO CON ESTE PROGRAMA?
Las destinadas al mantenimiento y conservación del edificio de viviendas: cubiertas, fachadas y azoteas, medianeras de los edificios, zonas comunes interiores y actuaciones en las instalaciones comunes para adecuar a normativa vigente.Se dará prioridad a intervenciones que resuelvan situaciones de seguridad, estabilidad y estanqueidad en el edificio con carácter de urgencia. En casos excepcionales se admitirán solicitudes para resolver o mejorar la accesibilidad a los edificios, tanto desde la vía pública como en el interior.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL EDIFICIO A REHABILITAR?
Estar ubicado en el término municipal de Chiclana de la Frontera.
No estar calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras.
Su construcción debe haberse finalizado antes de 1997.
Deberá poder contar con la licencia de obras municipal para la intervención.
Habrá de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquieran como resultado de las actuaciones.
Al menos el 75% de su superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda.
Al menos el 75% de las viviendas del edificio han de estar ocupadas, y constituir el domicilio habitual y permanente de las unidades familiares que residen en ellas.
El edificio habrá de contar con un Informe técnico sobre su estado.
No haber iniciado las obras con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
¿QUIÉN PUEDE TRAMITAR LAS AYUDAS?
La Comunidad de propietarios constituida formalmente.
¿QUIÉN PRESENTARÁ LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS?
La solicitud deberá presentarse a nombre de la Comunidad, aportando copia del acta de la Asamblea de vecinos en la que se haya acordado expresamente ejecutar la intervención de rehabilitación solicitada y solicitar la ayuda de rehabilitación municipal de comunidades.
¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR LOS VECINOS QUE SOLICITEN LA AYUDA?
Ser mayores de edad, o menores legalmente emancipados.
Ostentar la propiedad de la vivienda que ocupan, o ser arrendatarios de la misma con contrato de arrendamiento en vigor.
Estar empadronados en la vivienda que ocupan.
No ostentar la propiedad ni derecho real sobre otra vivienda distinta a la que será objeto de rehabilitación. Se exceptúan de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50%.
Acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar que están empadronados en la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellos miembros de la unidad familiar que vivan en otra localidad y acrediten fehacientemente la residencia en la misma.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS? ¿Y EL PLAZO DE EJECUCIÓN?
El plazo máximo para iniciar las obras será de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de las ayudas. La obra deberá finalizar en el plazo máximo de un año desde el inicio (fecha del acta de inicio de obras).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TIENE QUE PRESENTAR LA COMUNIDAD?
Modelo normalizado de solicitud (Anexo I).
Acta de la Comunidad en la que se haya acordado solicitar la ayuda y aprobar las obras.
Datos de todos los miembros de la comunidad (propietarios y/o inquilinos autorizados) en modelo normalizado (Anexo II), consignando coeficiente de participación de cada uno de ellos. Igualmente, se deberá aportar fichero en hoja de cálculo con la relación de todos los propietarios y sus datos.
Acreditación de los requisitos que debe cumplir el edificio a rehabilitar.
Presupuesto de obra desglosado por partidas.
Proyecto técnico, en su caso.
Honorarios profesionales, en su caso.
Estudio de Seguridad y Salud, en su caso.
Licencia de Obra, o en su caso, solicitud de licencia de obras.
Tasas, en su caso.
Datos del administrador de la comunidad, en su caso.
CIF de la Comunidad.
Certificado bancario en el que se acredite la titularidad de la cuenta corriente de la Comunidad, y en el que conste que el saldo de la cuenta asciende al menos al 50% del coste de la actuación subvencionable.
Informe Técnico del estado del edificio.
¿ Y EN EL CASO DE QUE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ESTÉ CONFORMADA POR MÁS DE UN BLOQUE DE EDIFICIOS?
En Comunidades conformadas por más de un bloque de edificios, sólo los vecinos del bloque que decida acometer las obras y solicitar las ayudas tendrán que acreditar los requisitos expuestos, aportando documento acreditativo del reparto de cuotas de participación totalizado respecto a ese bloque en concreto. Y en este sentido, igualmente sólo ese bloque deberá cumplir los requisitos exigidos en las bases.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TIENEN QUE PRESENTAR LOS VECINOS QUE SOLICITEN LA AYUDA?
Modelo normalizado de solicitud, con autorización de cesión de datos de otros organismos públicos (Anexo III).
DNI de todos los miembros de su unidad familiar (todos los empadronados en la vivienda), o en su caso, NIE o Permiso de Residencia.
Nota simple de la vivienda que acredite la propiedad, o en caso de ser inquilino, autorización del propietario para acometer en su nombre las obras (Anexo IV).
Acreditación del pago del último recibo del IBI girado por el Ayuntamiento.
Copia de la declaración de la renta del último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Certificado de prestaciones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
Certificado de hacienda en el que se declaren los ingresos del último ejercicio tributario, en caso de no haber presentado declaración de la renta.
Certificado de pensiones de todos los miembros de la unidad familiar, tanto positivo como negativo.
En su caso, acreditación del grupo de especial protección en el que se encuentre cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR COMUNIDAD? ¿Y POR VECINO?
La máxima cantidad a la que puede optar una comunidad en concepto de ayuda a través de este programa municipal es el 50% del importe total de las obras a subvencionar.
En el caso de cada vecino, se calculará la ayuda que le corresponde en base a los ingresos de todos los miembros que conformen su unidad familiar, con una limitación de 2.000 € por vecino, y del 50% del importe de las obras a subvencionar.
El cálculo de la ayuda máxima por vecino se realizará sobre el coeficiente de participación que cada uno tenga en la comunidad.
UNA VEZ CONCEDIDA LA AYUDA, ¿CÓMO Y CUÁNDO SE PAGARÁ?
El importe íntegro de la ayuda correspondiente a la redacción del informe técnico del estado del edificios, se abonará una vez comunicado el inicio de las obras, y tras conformidad de la Comisión de Valoración.
La ayuda relativa al Proyecto Técnico, Estudio Básico de Seguridad (EBS), Dirección de Obra (DO) y Coordinación de Seguridad y Salud (CSS), se abonará una vez presentados todos los documentos requeridos por registro de entrada de EMSISA, y tras conformidad de la Comisión de Valoración.
La ayuda que, individualmente considerada, se calcula respecto a cada vecino beneficiario definitivo, y que se abona en un solo concepto a la comunidad, se abonará en dos pagos del 50% del importe total de la subvención concedida a los vecinos:
PRIMERO: cuando se cumplan los siguientes hitos:
Certificada y revisada la ejecución del 50%.
Justificado mediante certificado de los contratistas que se ha recibido el 50% de lo presupuestado.
SEGUNDO: cuando se cumplan los siguientes hitos:
Comunicada formalmente la finalización de las obras.
Justificado el pago al contratista del total de las cantidades no subvencionadas.
¿CÓMO SE PRIORIZARÁN LAS SOLICITUDES EN CADA CONVOCATORIA?
Las solicitudes presentadas para cada convocatoria se priorizarán en base a la entidad de las obras, la urgencia de las mismas y sus características técnicas.
¿TIENEN QUE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PROGRAMA TODOS LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD?
No, pero sólo se beneficiarán de la ayuda relativa a la cuota que cada vecino debe abonar por las obras, los vecinos que la soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el programa. Respecto a la ayuda para la redacción del informe de evaluación del edificio y la relativa al Proyecto Técnico, Estudio Básico de Seguridad (EBS), Dirección de Obra (DO) y Coordinación de Seguridad y Salud (CSS), será suficiente con que la Comunidad tramite la solicitud de la ayuda, aporte la documentación requerida a los efectos, y el edificio cumpla los requisitos previstos en el programa.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO REQUERIDO?
Datos del técnico/a redactor/a competente:
Nombre y apellidos, NIF, titulación, colegio profesional al que pertenece y nº de colegiado, domicilio, teléfono y correo-e de contacto.
Acreditación del cumplimiento de requisitos del edificio:
Datos generales del edificio: Dirección completa, datos urbanísticos y año de construcción.
Tipología, nº plantas, y distribución por plantas: Locales Comerciales, Viviendas, otros usos.
Breve descripción de sistemas constructivos, materiales e e instalaciones.
Deficiencias detectadas: Descripción y ubicación. Valoración Técnica.
Acreditar o certificar que las actuaciones solicitadas son necesarias y, que se cumplen todos los requisitos recogidos en el artículo 2 de las bases del programa.
Declaración responsable del técnico/a competente que:
Tiene suscrita póliza de seguros de RC.
La titulación que posee otorga las competencias legales para la actuación profesional para redactar este tipo de informes.
Se encuentra colegiado/a en el colegio profesional correspondiente con su titulación y habilitado/a para el ejercicio de su profesión.
Puede acreditar el cumplimiento de estos requisitos en el momento que se le requiera.Relación, por orden de preferencias, de las actuaciones necesarias para la rehabilitación del edificio que estén dentro de las permitidas en este programa.
Reportaje fotográfico relacionado con las actuaciones.