Consulta pública previa del nuevo plan general de Chiclana de la Frontera
1. Procedencia de la consulta pública previa del nuevo plan general de Chiclana de la Frontera
El trámite participativo de la CONSULTA PÚBLICA, previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se lleva a cabo con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo del futuro Plan General de Chiclana de la Frontera. Así, a diferencia de la audiencia y la información pública, que se sustancian en la fase final del procedimiento, la consulta previa se sitúa en la propia génesis de la norma, y su finalidad es que los ciudadanos se pronuncien en abstracto sobre una iniciativa normativa sin disponer de un texto articulado que condicione sus aportaciones.
Por tanto, el objeto de este trámite participativo no es realizar alegaciones respecto a medidas concretas incorporadas a un proyecto de texto articulado sino «recabar la opinión» acerca de los siguientes extremos:
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los objetivos de la norma, y
La necesidad y oportunidad de su aprobación;
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa;
La Consulta Pública se realiza a través del portal web municipal, siendo el plazo para la presentación de opiniones y aportaciones de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento (https://www.chiclana.es).
2. Problemas que se pretenden resolver con la nueva norma.
El actual Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera fue aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 28 de noviembre de 2016 (BOJA N.º. 233 de 5 de diciembre de 2016) y verificado por Resolución del Director General de Urbanismo de 19 de diciembre de 2016.
El Primer Documento de Cumplimiento para el Levantamiento de Suspensiones, aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 24 de noviembre de 2017 (BOJA nº 35 de fecha 19 de febrero de 2018), resuelve el levantamiento parcial de las suspensiones de la Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera.
Con fecha 9 de julio de 2018 fue publicada en el BOJA n.º 131 la Orden de 2 de julio de 2018, por la que se dispone la publicación de los anexos de complemento al primer documento de levantamiento parcial de suspensiones en cumplimiento de la Orden de 24 de noviembre de 2017.
Pese a que la aprobación definitiva del PGOU es reciente, se hace necesario iniciar un nuevo proceso de redacción de planeamiento general del municipio y ello por varias razones:
Sobre el PGOU de Chiclana de la Frontera han recaído diversas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA 87/2017 de 13 de febrero de 2020, TSJA 82/2017, TSJA 162/2017 y 334/2017 de 5 de marzo de 2020, y TSJA 90/2017 de 15 de mayo) por las que se declara la nulidad de la aprobación definitiva parcial del Plan General, por dos vicios en el procedimiento: de una parte, no contar con una evaluación ambiental estratégica iniciadas desde el primer momento, a pesar de constar con resolución del órgano competente de la Junta de Andalucía y, de otra, resultar improcedente un acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con subsanaciones que el Tribunal considera relevante.
Aunque estas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no son firmes, y el Ayuntamiento ha manifestado su voluntad de formular recurso de casación, no cabe duda que genera incertidumbres sobre la vigencia futura de este planeamiento general. En este sentido, si finalmente alcanzara firmeza la nulidad de la Revisión del PGOU de 2016, resultaría que el planeamiento general del municipio volvería a ser el documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) de 1987 que fueron redactadas hace casi 35 años sin contar con ningún tipo de evaluación ambiental (ni de impacto ambiental ni estratégica ambiental conforme a la legislación ambiental aplicable).
De otra parte, la redacción del PGOU vigente fue iniciada en noviembre de 2009, siendo aprobado inicialmente en enero de 2014 y aprobado provisionalmente en mayo de 2016. La aprobación definitiva lo fue en noviembre de 2016.
Por ello, se precisa un nuevo documento de planeamiento general que incorpore todas las nuevas novedades legislativas acontecidas en el último lustro en especial en materia de urbanismo, vivienda y fundamentalmente, medio ambiente, a fin de mejorar las soluciones que incorpora el actual planeamiento general.
En base a lo anterior, los pasados días 10.03.2020 y 15.04.2020 reunida la Junta de Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera de la legislatura 2019-2023, se consensuó por unanimidad de la misma, iniciar, de manera urgente, el proceso de redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera que conlleve la revisión del planeamiento general del término municipal, encomendando a la Delegación Municipal de Urbanismo y Diseminado que realice las actuaciones administrativas necesarias para la pronta redacción del documento de evaluación ambiental estratégica y borrador de plan a fin de solicitar el inicio del procedimiento de EAE.
3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Como se ha dicho anteriormente, aunque estas sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no son firmes, y el Ayuntamiento ha manifestado su voluntad de formular recurso de casación, si finalmente alcanzara firmeza la nulidad de la Revisión del PGOU de 2016, resultaría que el planeamiento general del municipio volvería a ser el documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 18 de septiembre de 1987), hace ahora casi treinta y cinco años.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y a los efectos del ejercicio de la potestad de planeamiento, corresponde al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la competencia de formulación y tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística, correspondiéndole a la Consejería competente en materia de urbanismo su aprobación definitiva. Este Plan General de Ordenación Urbanística tiene por objeto la ordenación integral del municipio, adaptada tanto a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario, como al Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.
El modelo territorial contenido en las NNSS resulta manifiestamente inadecuado para responder a los fines a los que debe servir la actividad urbanística definidos en la LOUA. Así lo revelan los desajustes detectados entre la realidad física y urbanística del municipio y el citado instrumento de planeamiento, que devienen de una parte de la evolución social y económica de la ciudad en tan dilatado período y la obsolescencia sobrevenida de dichas Normas Subsidiarias por los numerosos cambios legislativos que se han producido en materia urbanística y ambiental.
Aprobado en 1987, el instrumento de planeamiento general municipal (Normas Subsidiarias) al que se volvería en el caso que ganara firmeza la anulación definitiva del actual PGOU, tiene una antigüedad de 33 años. En este periodo se han producido numerosas e importantes transformaciones urbanas en desarrollo de dos planes generales (Plan General de 2007 y Plan General de 2016), el primero de los cuales ha sido posteriormente anulado por los Tribunales de Justicia y el segundo que puede seguir el mismo camino si finalmente las sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ganan firmeza.
Existen numerosas edificaciones en el municipio que no encuentran cobertura urbanística adecuada por esta circunstancia. También se han producido importantes cambios normativos en este periodo de tiempo, con la aprobación de una ley de urbanismo autonómica (la LOUA); una nueva ley de suelo estatal (la LS2007, hoy TRLS2015) y una abundante regulación de las diferentes legislaciones sectoriales, especialmente la medioambiental, tanto andaluza (LGICA) como estatal. Cambios normativos que, evidentemente, el vigente Plan General no ha podido recoger.
La definición de un nuevo modelo urbano y territorial con la aprobación de un nuevo Plan General para Chiclana de la Frontera permitirá dar respuesta adecuada a los problemas indicados, estableciendo un marco jurídico estable y seguro y posibilitando nuevas actuaciones de transformación, tanto de desarrollo y nueva urbanización como, y sobre todo, de reforma, renovación y regeneración urbanas, actuaciones que hoy, en el marco del vigente Plan General, resultan dificultosas cuando no inviables.
Parece indiscutible que solo desde una visión global de la ciudad y su territorio, desde un nuevo Plan General, puede establecerse con garantías de acierto el marco urbanístico y jurídico que haga posibles dichas actuaciones tan necesarias para esta ciudad.
La Si bien un PGOU no es la panacea universal, ni el instrumento que puede resolver todos y cada uno de los problemas de un municipio, lo cierto es que la carencia de Plan o su falta de actualización pueden comprometer seriamente las posibilidades del municipio.
Se trata de otorgar al documento la mayor seguridad jurídica, lo que se conseguirá con el escrupuloso cumplimiento de la legislación aplicable en general y la correspondiente a las normas medioambientales en particular, que se han convertido en la parte fundamental de los recursos a la aprobación del planeamiento en la actualidad.
4. Los objetivos de la norma
Con la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera se quiere dotar al municipio de un instrumento que permita:
un desarrollo urbanístico adecuado a las características del municipio y en el que se garantice la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente,
la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada,
la integración eficaz de los asentamientos irregulares en el modelo de ciudad,
la preservación del proceso de urbanización de aquellos suelos que así lo requieran por sus valores naturales, históricos, culturales o paisajísticos.
Según el artículo 3.2 de la LOUA, la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene, entre otros, los objetivos siguientes:
La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.
La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos; es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.
El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.
La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las actividades de urbanización y edificación.
El fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.
La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.
La promoción de la igualdad de género en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos.
Igualmente, y de acuerdo con el artículo 9 de la LOUA el Plan General de Ordenación Urbanística debe, entre otros objetivos:
Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:
Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.
La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico.
La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada.
La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.
La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los terrenos colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.
Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.
Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.
Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.
Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dada la situación judicial en que se encuentra el PGOU de Chiclana de la Frontera, si finalmente alcanzara firmeza la nulidad de la Revisión del PGOU de 2016, resultaría que el planeamiento general del municipio volvería a ser el documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con casi treinta y cinco años de antigüedad, y por tanto completamente obsoleto.
No existe por ello solución alternativa (regulatoria o no regulatoria) que permita resolver la problemática urbanística planteada. Una problemática que exige tramitar y aprobar un nuevo instrumento de planeamiento general para la ciudad de Chiclana de la Frontera.