Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

La nueva normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida, establece que a partir del año 2010 para ser adjudicatario de una vivienda protegida es obligatorio: estar inscrito en un Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con la Orden de 1 de Julio de 2009 de la Junta de Andalucía que a través de estos Registros, regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas.


Los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas permiten un mejor conocimiento de la demanda real de vivienda protegida. Tendrán ámbito municipal siendo gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente. El Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en sesión de 26 de enero de 2010, aprobó las bases de creación y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana que se encuentran reguladas por el Reglamento del Registro publicado en BOP de 11 de febrero de 2010. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera corresponden a EMSISA, Empresa Municipal. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera.


Es el instrumento a través del cual el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera adjudica las viviendas protegidas promovidas en la ciudad y proporciona información actualizada sobre la demanda de vivienda, permitiendo a esta Administración, así como a la  Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo. En virtud de la Orden 1 de julio de 2009  de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Registro facilita la adjudicación de vivienda garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Todas las viviendas protegidas de la ciudad de Chiclana, sean de iniciativa pública o privada, se adjudicarán a través de este Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Los impresos de solicitud de inscripción se pueden obtenerse en la Oficina del Registro sita en C/ La Plaza, 3; 4º Nivel. Asimismo, los impresos están a disposición de los interesados en esta mísma página. Cumplimentada la solicitud de inscripción y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, podrá presentase:
En la Oficina del Registro, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, pudiendo concertar cita previa a través del siguiente  teléfono 956403171.
DESCARGAR EL PLANO DE SITUACIÓN EN FORMATO PDF.


Telemáticamente, a través del siguiente enlace: Oficina Virtual del Registro. No existe límite de plazo para la presentación de solicitudes.

Requisitos de inscripción

La inscripción implicará la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que en términos generales son: Ser mayor de edad. No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio Acreditar el solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de 5,5 veces el IPREM para la Vivienda en Propiedad, de 2,5 veces el IPREM para el Alquiler y de 3,5 veces el IPREM para el Alquiler con Opción a Compra. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad,  se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM. El empadronamiento en la ciudad de Chiclana de la Frontera durante los dos últimos años inmediatos a la inscripción. (pero no para la inscripción).

Solicitud de inscripción

Podrán solicitar la inscripción como demandantes de vivienda protegida en el Registro las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en Chiclana de la frontera. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud. Los impresos de solicitudes se podrán obtener en la Oficina del Registro sita en la C/ La Plaza,9; 4º Nivel en horario de 9’00 a 14’00 horas, de lunes a viernes. Cumplimentada y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, podrá presentarla: MEDIANTE ATENCIÓN PERSONALIZADA en la Oficina del Registro, pudiendo concertar cita previa u obtener información general a través del  teléfono 956 403 171 (EN HORARIO DE 8.00 A 15.00 HORAS).
 
TELEMÁTICAMENTE (imprescindible adjuntar la documentación acreditativa en cada caso):

  • Con certificado digital (URL):  Habrá de estar firmada por todos los titulares y miembros mayores de 18 años, por lo que se requerirá la firma digital de todos ellos
  • Sin certificado digital (URL): cumplimentada y enviada la solicitud a través de internet, el titular/es ha de personarse en la Oficina del Registro en un plazo máximo de 15 días para acreditar su identidad, para lo que podrá solicitar cita previa. En caso de no comparecer consideramos que desiste o renuncia, quedando anulada su solicitud

El cálculo de los ingresos familiares corregidos determina la obtención de beneficios y ayudas en materia de vivienda.