Subvención a la contratación y fomento del Empleo 2022
Convocatoria de subvención a la contratación, destinada a la creación y fomento del empleo en el Municipio de Chiclana de la Frontera, correspondiente al ejercicio 2022
(B.O.P. de Cádiz núm. 057 de 25 de marzo de 2022)
Plazo de presentación de solicitudes:
- INICIO: 26 de marzo de 2022
- FIN: 18 de abril de 2022
OBJETO
El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, de apoyo al tejido empresarial de la microempresa, pequeña y mediana empresa y empresarios/as autónomos/as, mediante el apoyo económico a los proyectos e iniciativas para la prestación de servicios, ejecución de obras o realización de actividades en la ciudad.
Dicho apoyo se concreta en la financiación parcial del coste que suponga la contratación de nuevos trabajadores y/o trabajadoras, respecto de la plantilla existente con anterioridad.
La contratación recaerá sobre:
Personas incluidas en la Bolsa de Empleo creada a estos efectos desde la Delegación de Servicios Sociales de entre las categorías profesionales del ANEXO A (Sector de Empleo y Categoría Profesional)
y/o personas empadronadas en Chiclana de la Frontera y desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Chiclana de la Frontera durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como autónomos/as, que cuenten con al menos un centro de trabajo en el territorio de Chiclana de la Frontera en funcionamiento con una antelación mínima de seis meses desde la presentación de solicitud, prevean realizar actuaciones propias de su objeto social durante el presente ejercicio de 2022, y necesiten para ello afrontar la contratación de nuevo personal laboral, y en las que concurran los requisitos fijados en esta Convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación.
CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN
Se podrán presentar cuantas solicitudes se consideren, subvencionándose hasta un máximo de 5 trabajadores/as por entidad solicitante, estableciéndose un periodo máximo de contratación a subvencionar de 4 meses y un mínimo de 1 mes. La jornada laboral podrá ser total o parcial, nunca inferior al 50%.
Siempre que reúnan las siguientes características:
Que sean formalizados a partir de la fecha de notificación de la resolución definitiva favorable de concesión de dicha subvención, y en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2022.
Que suponga un incremento neto de la plantilla de personal de la empresa o entidad respecto de la existente con anterioridad en la empresa o entidad, en los dos meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
Podrán sean tanto de duración determinada como nuevas contrataciones indefinidas, subvencionándose un período máximo de cuatro meses y mínimo de 1 mes por trabajador/a.
Que la jornada laboral no sea inferior a cuatro horas al día.
La contratación se efectuará para realizar la actividad de un centro de trabajo sito en este municipio de Chiclana de la Frontera, que no podrá ser trasladado fuera del mismo ni clausurado durante la vigencia del contrato subvencionado, debiendo estar el puesto de trabajo directamente relacionado con la actividad de la empresa.
Contrataciones excluidas:
Quedan excluidas del ámbito de la presente Convocatoria las siguientes contrataciones:
La contratación de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
Cuando la persona contratada haya tenido relación laboral con la persona o entidad solicitante en el año anterior a la fecha de contratación.
La entidad beneficiaria de las subvenciones no podrá haber tramitado Expedientes de Regulación de Empleo en los dos meses anteriores a la solicitud, salvo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor derivados de la COVID19, ni podrá haber despedido trabajadores/as desde la publicación de la presente Convocatoria.
Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Cuando se realicen por jornadas inferiores al 50% o cuya jornada haya sido modificada.
Cuando afecten al/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
El/la empresario/a cuando se trate de persona física.
Los/as socios/as, partícipes o comuneros/as de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
Los/as administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
Los/as socios/as que posean al menos la tercera parte del capital social.
Las personas o entidades beneficiarias serán las responsables de verificar que la persona contratada cumple los requisitos anteriores.
SOLICITUD
Para acceder a la subvención objeto de la presente Convocatoria, será obligatorio presentar solicitud por vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación de la instancia (Anexo I), habilitada al respecto en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (www.chiclana.es), conforme faculta el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa e identificativa de la persona o entidad solicitante y en su caso, de su representante, aportando:
- Si es persona física copia del Documento Nacional de Identidad / NIE o NIF.
- Si es persona jurídica se aportará copia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I. del representante legal y documentos justificativos de constitución en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de que la solicitud se haga a través de persona representante, documento que la acredita como tal o declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Acreditación de la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, o autónomo/a.
Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y fotocopia del último recibo del citado impuesto. En caso de estar exento del pago, se adjuntará declaración responsable.
Certificado actualizado, acreditativo de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Seguridad Social o la Mutua profesional correspondiente, y copia del último recibo abonado.
Acreditación del funcionamiento del centro de trabajo en el territorio de Chiclana de la Frontera con una antelación mínima de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Acreditación de Alta en la Seguridad Social como empleador/a.
Descripción del proyecto (datos de la contratación) para el que se solicita la subvención, detallando la actividad empresarial desarrollada por la entidad, descripción de los puestos de trabajo a crear y su mantenimiento, su objetivo, número de contratos a jornada completa y parcial, duración de cada uno de los contratos, categorías profesionales y convenio colectivo de aplicación, presupuesto total del proyecto por los costes salariales y seguridad social, importe de subvención solicitado, así como número de Centros de Trabajo en Chiclana de la Frontera e identificación del centro de trabajo en el que prestarán sus servicios las nuevas personas contratadas. (Anexo II).
Certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estatal, Autonómica y Local) y sociales con la Tesorería de la Seguridad Social, por deudas vencidas líquidas y exigibles en vía de apremio, teniendo en cuenta las moratorias o aplazamientos de pagos acordadas por el Gobierno como medidas de apoyo durante la declaración del estado de alarma.
Acreditación-Declaración Responsable de no haber tramitado expediente de regulación de empleo en los dos meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor derivados de la COVID-19, ni haber despedido trabajadores/as desde la publicación de la Convocatoria. (Anexo III).
Convenio Colectivo aplicable al sector profesional objeto del contrato de trabajo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- INICIO: 26 de marzo de 2022
- FIN: 18 de abril de 2022
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Será subvencionable en la contratación de personas incluidas en la Bolsa de Empleo creada a estos efectos desde la Delegación de Servicios Sociales de entre las categorías profesionales del ANEXO A (Sector de Empleo y Categoría Profesional), el 95% del importe resultante por los conceptos retributivos derivados del pago de los costes de la Seguridad Social de la persona contratada, incluida la cuota a cargo de la entidad o empresa contratante, y de los conceptos retributivos relativos a los costes salariales de la persona contratada, incluidas las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y por finalización de contrato previstos en el art. 49.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 2 de octubre, con independencia de su duración, jornada o categoría profesional, según convenio colectivo.
Será subvencionable en la contratación de personas empadronadas en Chiclana de la Frontera y desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Chiclana de la Frontera durante un período mínimo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación, el 85% del importe resultante por los conceptos retributivos derivados del pago de los costes de la Seguridad Social de la persona contratada, incluida la cuota a cargo de la entidad o empresa contratante, y de los conceptos retributivos relativos a los costes salariales de la persona contratada, incluidas las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y por finalización de contrato previstos en el art. 49.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 2 de octubre, con independencia de su duración, jornada o categoría profesional, según convenio colectivo.
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Concesión, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2022 para el procedimiento de selección.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El Ayuntamiento realizará una primera transferencia de fondos a la persona beneficiaria, en concepto de anticipo a justificar. El importe de este anticipo ascenderá al 75% del total de la subvención concedida para el desarrollo de las actuaciones del proyecto.
Para efectuar el pago del anticipo, la persona beneficiaria cuando haya formalizado al menos uno de los contratos objeto de subvención, deberá solicitar su abono y presentar ante el Ayuntamiento la Declaración Responsable de Inicio (Anexo VI).
A TENER EN CUENTA
Las contrataciones deberán de ser nuevos trabajadores y/o trabajadoras que supongan un incremento neto de la plantilla de personal de la entidad respecto de la existente con anterioridad en la empresa o entidad, en los dos meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato de subvencione, y para ello en el momento de la justificación deberá presentar dos “Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los dos meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención.
Si necesitas aclarar tus dudas sobre la documentación a presentar puedes llamar al teléfono 956012943 o enviar correo electrónico a fomento(c)chiclana|es indicando tus datos y nos pondremos en contacto contigo.
MUY IMPORTANTE
ANTES DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS, SE DEBERÁN DE "GUARDAR COMO" Y RENOMBRAR. NO SE DEBERÁ CUMPLIMENTAR DIRECTAMENTE SOBRE EL MODELO QUE SE ABRE EN LA WEB.