Consejo municipal de participación ciudadana
El Consejo Local de Participación Ciudadana, está regulado en su Título Tercero, artículos 33 a 44 del Reglamento de Participación Ciudadana y del funcionamiento del Consejo Local, aprobado en sesión plenaria de fecha 27 de agosto de 2020 y que a continuación se detalla:
TITULO TERCERO.-ÓRGANOS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Consejos Sectoriales y Consejo Local de Participación Ciudadanas
CONSEJOS SECTORIALES
- Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales.
- La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, bien dentro del texto del correspondiente Reglamento regulador o como acuerdo específico al respecto.
- En todo caso, cada Consejo estará presidido bien por la Alcaldía-Presidencia o bien por otro miembro de la Corporación en el que la Alcaldía delegue o nombrado y separado libremente por ésta, que actuará como enlace entre la Corporación y el Propio Consejo.
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias, y cuya finalidad será la de canalizar la participación de los/as ciudadanos/as y sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
Son funciones de los Consejos Sectoriales:
- Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes.
- Analizar el Programa anual de actuación y el presupuesto del departamento correspondiente.
- Ser informado de las decisiones que se tomen en la administración local respecto a aquellos temas de interés para su sector.
- Recibir información de los asuntos tratados en los organismos autónomos y sociedades dependientes del Ayuntamiento.
CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Con el fin de desarrollar los objetivos de participación, se constituirá el Consejo Local de Participación Ciudadana, órgano de participación de naturaleza consultiva y asesora.
El Consejo deberá contribuir a suscitar la participación directa de los/as ciudadanos/as en la vida municipal, para lo cual se le atribuyen funciones de consulta, asesoramiento, emisión de informes no vinculante y formulación de propuestas sobre asuntos de interés y competencia municipal encaminados a mejorar los cauces de participación ciudadana existentes.
Competencias del Consejo Local de Participación Ciudadana:
- Coordinar las peticiones e iniciativas de las organizaciones vecinales en el término municipal. Para ello, deberá coordinar la estructura existente del movimiento vecinal, y unificar las propuestas, peticiones e iniciativas que emanen de cada federación, confederación, zona o cualquier otra forma de unión de entidades vecinales.
- Fomentar la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, etc., entre todas las entidades de la ciudad, con la finalidad de potenciar la participación ciudadana, divulgar el régimen de participación ciudadana, formar a la ciudadanía y entidades de participación ciudadana en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación, formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna, formar a las entidades de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, así como en el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Todos Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana, tal y como se establece en Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
- Hacer el seguimiento de la gestión municipal de la ciudad.
- Conocer el plan anual de inversiones y el presupuesto anual.
- El Consejo Local de Participación Ciudadana será el encargado de coordinar, informar y realizar el seguimiento del correcto proceso de información para que los/as vecinos/as puedan participar activamente aportando datos concretos, ideas y sugerencias sobre las cuestiones que le afecten más directamente.
- Formular propuesta de desarrollo de las bases y criterios por los que se regularán la cuantías y el reparto de las subvenciones vecinales.
El Consejo Local de Participación Ciudadana se reunirá, con carácter ordinario una vez por semestre y con carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente/a cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran o lo soliciten una cuarta parte de los/as representantes.
De cada reunión que se celebre se extenderá acta en la que consten los nombre de los/as miembros asistentes, los asuntos examinados y dictámenes emitidos y se remitirán a todos/as los componentes del Consejo.
El régimen de sesiones y adopción de acuerdos del Consejo Local de Participación Ciudadana será el previsto con carácter general para los órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen local y demás disposiciones concordantes.
Dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo y para conseguir una mayor operatividad, se podrán constituir diferentes Comisiones de Trabajos para temas o estudios específicos.
El número y la composición de las Comisiones Especiales serán establecidos, en función de las líneas de trabajo y/o prioridades de actuación del Consejo.
Las Comisiones de Trabajos están integradas por miembros propuestos por el Consejo y/o personas propuestas por ellos en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.
Las Comisiones de Trabajos tendrán funciones de estudio y asesoramiento para el Consejo Municipal.
El Consejo Local de Participación Ciudadana, como órgano coordinador de las entidades vecinales del municipio estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente/a: El/La Alcalde/sa o Concejal/a en quién delegue.
- Vicepresidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana.
- Vocales:
- Un/a representante de cada grupo político de los representados en el Pleno de la Corporación.
- Dos representantes de cada una de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos con domicilio social en Chiclana de la Frontera e inscritas y debidamente actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Los representantes del Grupo Motor del Plan de Barriadas.
- Representante por Chiclana en el Consejo Territorial de la Bahía de Cádiz, Jerez y Costa Noroeste de la Diputación de Cádiz.
- Secretario/a.- Funcionario/a perteneciente al Área de Participación Ciudadana, correspondiendo su designación y cese al/la Presidente/a del mismo. La Secretaría del Consejo desempeñará su función con voz pero sin voto.
A este Consejo de Participación Ciudadana podrá acudir en calidad de invitado, a los efectos de asesoramiento a la Presidencia, los/las Delegados/as, Técnicos/as que se estimen oportunos en relación con los asuntos que se vayan a tratar.
En el supuesto de no poder comparecer el representante titular a dicho Consejo, podrá delegar en otra persona, presentando escrito previo al inicio del Consejo.
La citación a los Consejos se realizará preferentemente por correo electrónico, sin perjuicio que se cite por otra vía de comunicación, que será designado por el/la representante y a través del cual se les citará y se remitirán las actas, documentos o antecedentes que pudieran ser de su interés o preceptivo, con al menos, diez días de antelación.
Así mismo se comprometerá a contestar al correo electrónico o a través del medio por el que se les cita, mediante acuse de recibo, de la recepción de las notificaciones objeto del presente y dirigidas al correo por el que lleguen las mismas.
La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, previo dictamen no vinculante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Orden del día Consejos de Participación Ciudadana periodo corporativo 2019-2023
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