Punto de información catastral

Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas organizaciones públicas e instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

Localización del Punto de Información Catastral en el Ayuntamiento de Chiclana:

C/ Constitución, 1 - Planta 00   Plano catastral

Horario:

  • Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas
  • Horario de verano (desde 15 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive), Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas

Tasa por la prestación del servicio:

Ubicación de los Puntos de Información Catatral ubicados en otras entidades públicas:

Puede consultarlos mediante el siguiente enlace de la página web de Catastro: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/SECBusquedaPIC.aspx

Qué servicios se proporcionan en el PIC del Ayuntamiento de Chiclana (artículo segundo letras a), b), c) y d) de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral):

  • Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía
  • Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas(*) por ellos
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. La consulta se hace dentro del ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio
  • Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes

* Puede descargar el modelo de autorización desde la pagina web de Catastro (enlace),  donde se deberá indicar obligatoriamente la clase informacion que se solicita (certificacion catastral con datos protegidos), el inmueble o inmuebles a los que esta referida y la finalidad de la información. Deberá presentar este documento acompañado de la fotocopia del DNI del autorizante y el autorizado deberá acreditar su identidad. La validez de este documento se limita a esta solicitud únicamente.

 

Qué NO SE PUEDE realizar en el PIC de este Ayuntamiento:

Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares catastrales colindantes, titulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería y herederos
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por titulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería
  • Consulta y certificación de datos catastrales de Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente

Dónde hay que ir en estos casos:

Para estos casos deben acudir a la Gerencia del Catastro o a otros PIC que tengan los servicios avanzados.

Fundamento legal:

Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Resolución de 15/01/2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral