Trámites y procedimientos Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)
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Trámites disponibles:
1.- Declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles:
Acceso a la web del Catastro para presentar declaraciones y otros: Presentacion en Catastro.
- La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica
- La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial
- La demolición o derribo total o parcial de construcciones
- La segregación, división, agregación y agrupación de PARCELAS
- La segregación, división, agregación y agrupación de LOCALES o partes de un edificio (pisos, locales comerciales, oficinas, etc)
- La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles
- El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento
- h) La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
2.- Solicitud Catastral Referente a Bienes Inmuebles. Acceso a la web del Catastro para presentar declaraciones y otros: Presentacion en Catastro.
- Enlace el modelo oficial en pdf.
- La cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante como consecuencia de la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extinga la titularidad del derecho en virtud del cual fue inscrito y, cuando proceda, la inscripción de un nuevo titular catastral. Esta solicitud exime la obligación de declarar en caso de adquisición de la propiedad cuando se presente en el plazo de dos meses desde dicha adquisición.
- La inscripción de los titulares de trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.
3.- Reclamaciones (Solicitud Corrección Datos Catastrales) sobre Bienes Inmuebles.
Solicitar la corrección de datos catastrales en el supuesto de que se detecten posibles errores en los datos catastrales, pero no exista un acto previo, o cuando haya transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición.
4.- Recurso de Reposición: IBI y Actos de Gestión Catastral (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
5.- Solicitud de Certificado de Bienes en General
Obtener un documento fehaciente de la/s propiedades (muebles, inmuebles, etc.), así como las actividades lucrativas en las que figura como contribuyente en el municipio.
6.- Solicitud de Bonificación Familias Numerosas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Solicitud para obtener la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de la vivienda habitual del sujeto pasivo que ostenta la condición de titular de familia numerosa.
Se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure censado en el Padrón Municipal de habitantes.
7.- Solicitud de Bonificación VPO (Viviendas de Protección Oficial) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Solicitud para obtener la bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Viviendas de Protección Oficial y las que resulten equiparables a éstas según normativa aplicable.
8.- Solicitud de Bonificación Empresas Promotoras y Constructoras en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
9.- Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Trámite para presentar a la Administración municipal Devolución de Ingresos Indebidos en Impuesto sobre Bienes Inmuebles por algunas de las causas recogidas en la Normativa.
10.- Solicitud de Certificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Trámite para solicitar los datos físicos, jurídicos y económicos que constan en el Padrón Municipal de Bienes Inmuebles, o bien la inexistencia de tales datos.
11.- Solicitud de Exención en caso de Fundaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Solicitud para Obtener la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Entidades sin Fines Lucrativos, excepto los bienes que estén afectos a explotaciones económicas no exentas de Impuesto de Sociedades.
Esta exención está condicionada a que se comunique al ayuntamiento la opción por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
12.- Solicitud de Exención Centros Docentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Obtener la exención en el IBI de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.
13.- Solicitud de Exención Entidad Religiosa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Trámite para presentar a la Administración municipal exención en Impuesto sobre Bienes Inmuebles por entidades religiosas.
14.- Solicitud de Exención Bienes de Interés Cultural (BIC) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Solicitar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro de las zonas arqueológicas y sitios y conjunto históricos globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio
15.- Solicitud de Exención Titularidad de la Cruz Roja en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Obtener la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana motivada por ser inmueble perteneciente a Cruz Roja Española.
16.- Solicitud de Exención Propiedad de Estado, CCAA o Entidades Locales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Trámite para presentar a la Administración municipal exención en Impuesto sobre Bienes Inmuebles por Estado, Comunidades Autónomas o entidades sociales.
17.- Renuncia/Desistimiento Solicitud en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El desistimiento o Renuncia supone una Declaración de Voluntad expresa por parte del Ciudadano, abandonando un proceso iniciado promovido por él mismo. Con el desistimiento se produce la conclusión del proceso, mediante una resolución por parte de la Administración, sin entrar en el fondo del asunto. En los casos de Solicitudes relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles, podrá desistir o renunciar en los siguientes supuestos:
- Expedientes de Alta del Impuesto
- Expedientes de Cambio de Titularidad
- Expedientes de Recurso de Reposición
- Expedientes de Recurso Extraordinario de Revisión Expedientes de Devolución de Ingresos
18.- Recurso Extraordinario de Revisión: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Exención para Cuotas Inferiores a una Cantidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica con cuota líquida inferior a un importe determinado por la Ordenanza Fiscal Reguladora. No es necesario realizar la solicitud, el Ayuntamiento aplica esta exención de oficio
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RENTAS-IBI: Solicitud de certificados e informes
Descripción
Por el negociado de I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) se expiden certificados e informes a los ciudadanos y a los distintos organismos públicos (Juzgados, Diputación Provincial, Aguas de Chiclana, etc.)
Documentación a presentar
Se solicitarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en el modelo de instancia oficial. En dicha solicitud deberá constar: nombre, apellidos, DNI y domicilio, tanto del solicitante como de la persona o entidad del que se solicita informe o certificado, acompañado del D.N.I. de ambos.
Observaciones
TIPOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
- DE BIENES:Se informa o certifica si consta el interesado como sujeto pasivo en los dintintos impuestos y tasas municipales
- DE REFERENCIA CATASTRAL: se informa o certifica sobre la referencia catastral asignada a la finca o parcela y la situacion de esta
- DE ANTIGUEDAD EN EL IBI: se informa o certifica desde el año que el interesado figura tributando, partiendo del ejercicio de revision catastral del municipio, es decir año 1994
QUIEN PUEDE SOLICITAR INFORME O CERTIFICADO:
- El propio interesado
- Persona distinta al interesado y, en este caso, si el firmante de la solicitud actúa en representación de aquel, deberá acreditarlo según los cauces establecidos en la legislación vigente (autorizacion debidamente firmada por el interesado con fotocopia del DNI de este, poder notarial, etc.)
OTROS CERTIFICADOS:
Los certificados relativos a datos catastrales (antigüedad de las construcciones en el IBI, superficies asignadas a los bienes, situación de la finca, etc., en definitiva: la certificación de los datos físicos y jurídicos de las fincas y parcelas catastrales), es competencia de la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE CÁDIZ, Ministerio de Economia y Hacienda, y se solicitan en Cádiz, calle Rafael de la Viesca nº 3; teléfono de información del Catastro: 956 224501
RENTAS-IBI: Reclamaciones
Descripción
-Son dos los tipos que se pueden presentar:
- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN (Rel Decreto 520/2005): Cuando exista un acto previo del Catastro o Ayuntamiento que se esté recurriendo dentro del plazo legal establecido
- SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE DATOS CATASTRALES: En el supuesto de que se detecten posibles errores en los datos catastrales, pero no exista un acto previo, o cuando haya transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición
Documentación a presentar
MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN LOS CASOS
- Titular erróneo: (N.I.F, escrituras, último recibo, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
- Error de apellidos, nombre o N.I.F. : (Fotocopia N.I.F.)
- Error de Valoración: (N.I.F., documentación acreditativa de la diferencia de valor)
- Duplicidad de recibos; ( N.I.F., recibos duplicados)
- Error de Superficie: (N.I.F., planos a escala de solar, parcela o plantas y plano de situación, documentación acreditativa, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
- Error de situación del inmueble: (N.I.F., plano de situación)
- Omisión del inmueble: (N.I.F., escrituras, planos a escala de solar, parcela o plantas y plano de situacion, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
- Error de cultivo en Rústica: (N.I.F., documentación acreditativa,) justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903 etc)
- Error de uso/destino del local: ( N.I.F, documentación acreditativa, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
- Naturaleza urbana o rústica errónea: (N.I.F y documentación acreditativa)
Observaciones
IMPORTANTE: Si el firmante del escrito de recurso o solicitud de corrección de errores actúa en representación del titular catastral, deberá acreditarlo según los cauces establecidos en la legislación vigente (autorizacion debidamente firmada por el interesado con fotocopia del DNI de éste, poder notarial etc.)
RENTAS-IBI: Bonificaciones
Descripción (art. 10 Ordenanza Fiscal IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
A la solicitud se deberá acompañar:
- Certificado del Censor Jurado de Cuentas de que la finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa.
- Documentación acreditativa del objeto de la actividad de la Empresa.
- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivas de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicitud.
- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra en favor de los propietarios de bienes inmuebles urbanos que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser sujetos pasivos en el Impuesto respecto de la vivienda que constituya su domicilio habitual, incluyendo el garaje, titulares de familias numerosas, con núm. de miembros igual o superior a tres, incluido el conyuge o con dos cuando uno de ellos sea discapacitado, en los términos legalmente establecidos. Se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure censado en el Padrón Municipal de habitantes.
- No figurar como contribuyente por ningún otro bien inmueble, ni rústico ni urbano, dentro del término municipal, tanto en este impuesto como en cualesquiera otro tributo de los fiscalmente establecidos.
- Que el valor catastral de su vivienda, incluido en su caso el del garaje, sea igual o inferior a 90.000 €.
- Quienes se consideren con derecho a optar por las bonificaciones recogidas en este artículo deberán formular la por escrito, acompañada de la documentación en que funden su derecho, disponiendo de plazo hasta el 31 de marzo del año en que el derecho adquiera firmeza, quedando excluidas por extemporáneas las presentadas con posterioridad a la fecha indicadas.
- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por sus vínculos o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección y que reúnan las siguientes condiciones:
- Aquellos terrenos que hayan adquirido la condición de Urbanos no consolidados (Unidades de Ejecución y Áreas de Gestión Básica) y Suelos Urbanizables sectorizados y no sectorizados como consecuencia de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, que estén destinados a equipamientos, zonas verdes o viarios al menos en el 30% de la parcela, quedando excluidos los suelos sujetos a Convenios Urbanísticos y aquellos que hayan iniciado su desarrollo Urbanístico a través del Registro de Entrada.
- Que se encuentre en explotación agrícola, ganadera, foresta o análogas y tengan una superficie igual o inferior a la unidad mínima de cultivo (Secano 3,00 Hectáreas y Regadío 0,25 Hectáreas), obteniendo unos rendimientos económicos por ello.
- Quienes se consideren con derecho a optar a esta bonificación, deberá formularla por escrito, acompañada de la documentación en que funde su derecho, disponiendo de plazo hasta el 31 de marzo del año en que el derecho adquiera firmeza, quedando excluidas por extemporáneas las presentadas con posterioridad a la fecha indicada.
- No obstante, cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, se establece un recargo del 50% de la cuota liquida del Impuesto.
Dicho recargo tendrá carácter anual, con fecha de devengo al 31 de diciembre de cada año, y se liquidará en base al acto administrativo por el que ésta se declare.
Para la declaración referida en el párrafo anterior se estará a las condiciones que reglamentariamente se establezca en las disposiciones reguladoras del mismo.
- Se establece una bonificación del 50 % de la cuota integra del Impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo, que justifiquen tal declaración. El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La bonificación se otorgará a solicitud de los interesados, solicitud a la que se acompañará memoria que justifique la concurrencia de los elementos que a su juicio fundamenten la bonificación.
- La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión periódica y cuantos otros condicionantes se consideran necesarios.
- El incumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo de concesión, podrá motivar la revocación de la misma, así como decretar el reintegro de las cuotas bonificadas no afectadas por prescripción.
- La bonificación tendrá una duración máxima de cinco años, aplicándose los siguientes porcentajes:
- El primer año …. 50%
- El segundo …..... 40%
- El Tercero …....... 30%
- El cuarto …......... 20%
- El quinto …......... 10 %
- La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite.