Trámites y procedimientos Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

RENTAS-IAE: alta, baja, variación o declaración complementaria en el I.A.E.

El Impuesto sobre Actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el Término Municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto).

Documentación a presentar

* ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS.
1.- Las personas físicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística, presentarán Declaración de Obligaciones Fiscales, ante la Agencia Tributaria, en Modelo 036. No presentarán nada en los Ayuntamientos, pasaran a formar parte del Censo de no Obligados al Impuesto. 2.- Personas jurídicas, que inicien por primera vez una actividad económica, tendrán la obligación de presentar declaración de Obligaciones Fiscales, ante la Agencia Tributaria, Modelo 036, se encontraran exentos del pago del impuesto, durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad ( art. 82.1.b, Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Pasarán a formar parte del Censo de No Obligados.

3.- Personas jurídicas y otras entidades, cuyo importe neto de cifra de negocios supere 1.000.000 €, tendrán que presentar alta en el Impuesto en este Ayuntamiento, junto con la siguiente documentación:

* Modelo R-1 ( que podrán adquirirlo en el Servicio de Rentas-Negociado de I.A.E. del Ayuntamiento o Descargarlo de la Página Web)
* Fotocopia CIF de la entidad.
* Fotocopia escrituras de constitución.
* Fotocopia DNI representante y fotocopia poderes de representación.
* Importe Neto de la Cifra de Negocios correspondiente al penúltimo ejercicio anterior a la fecha de alta ( Mod. 201-Impuesto Sociedades, Modelo 184 - Declaración informativa anual, para otras entidades)
- Plano de situación del local si lo hubiere.
- Indicar metros del local, indicando zona de almacén, oficina...
- Cualquier otro dato (elemento tributario) que requiera el grupo en el que se tramita el alta.

Observaciones

DECLARACIÓN DE ALTA:
1.- Estarán asimismo obligados a presentar alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto ( Art.82., Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. 2.- Las agrupaciones o uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la Sección I de la Tarifas, que deberán presentar declaración de alta en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de la Regla 15ª de la Instrucción del impuesto aprobada en el anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Deberán presentarse en el transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.

DECLARACIÓN DE VARIACIÓN:
Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular a las variaciones que hace referencia la regla 14.2º de la instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de tributación del impuesto.
Se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

DECLARACIÓN DE BAJA:
Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad. Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:
Los sujetos pasivos que realicen una actividad del GRUPO 833 - Promoción Inmobiliaria, deberá presentar declaración de metros cuadrados vendidos de edificaciones o terrenos, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Si se trata de viviendas de protección oficial (V.P.O.), acompañar documentación oficial que acredite dicha calificación, a efectos de la bonificación del 50% en la cuota.
Cuando causen baja, en el momento en que presenten declaración de baja deberán indicar los metros vendidos del año en curso.

PARA INFORMACIÓN ADICIONAL:
Deberán dirigirse al Servicio de Rentas-Negociado de I.A.E.  Domicilio: Cl. Larga, nº 10   - 11130 Chiclana ( Cádiz )
Tfno: 956-490132 Fax: 956-012905
Correo Electrónico: iae(c)chiclana|es

RENTAS-IAE: Bonificaciones Impuesto sobre Actividades Económicas

Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, podrán disfrutar durante los cinco primeros años de bonificación en la cuota del Impuesto, atendiendo al nº de trabajadores empleados, según las determinaciones especificadas en el art. 6.2 de la Ordenanza Fiscal nº 27 , reguladora del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, publicada en BOP nº 296 del día 24 de diciembre del 2005, después de los dos años de exención que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Documentación a presentar

Los sujetos pasivos que vayan a ejercer una nueva actividad y consideren que reunen los requisitos que se exigen para disfrutar de esta bonificación podrán solicitarla:

- En el momento del alta en el Impuesto, en instancia normal
- Deberán acompañar inexcusablemente copia del alta en la Seguridad Social de los trabajadores incorporados a la empresa que inicia la actividad
- Además por el Departamento correspondiente podrán ser requeridos cuantos documentos se consideren convenientes para la debida comprobación administrativa

Observaciones

Para poder disfrutar de alguna bonificación en el impuesto se requiere: 1) Que la actividad económica de que se trate no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, en el local gravado por este impuesto. 2) Que la citada actividad no se haya ejercido por el mismo titular en ningún otro local dentro del término municipal.

RENTAS-IAE: Solicitud certificados I.A.E.

Se pueden expedir certificados e informes a los ciudadanos y a los distintos organismos públicos que así lo soliciten.

Documentación a presentar

Se solicitarán ante el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento en instancia normal debiendo constar:

-Nombre y apellidos
-D.N.I.
-Domicilio del solicitante y de la persona o entidad que solicita el informe

Observaciones

1) Se podrá certificar o informar acerca de los datos relativos a las actividades gravadas por el impuesto, como puede ser: - Fecha de alta en una actividad
- Fecha de cese de una actividad
- Actividad que se realiza
- Domicilio de una actividad
- Variación
- Exención

Si necesitan certificado sobre el pago del mismo deberán dirigirse a la Recaudación Municipal.

RENTAS-IAE: Solicitud de devolución por baja en I.A.E.

SUJETOS PASIVOS QUE CESEN EN CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad ( Art. 89.2, apartado 2º , Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Documentación a presentar

En la oficina de Información-Registro General del Ayuntamiento, deberán presentar : - Instancia solicitando la devolución que proceda.
- Fotocopia del recibo abonado.

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Observaciones

- En el caso de que el recibo se hubiera abonado por el año completo, deberán aportar fotocopia del mismo para solicitar la devolución de los trimestres pagados indebidamente. - Si el sujeto pasivo se encuentra incluido en el padrón anual, para el cobro en periodo voluntario, podrán actuar de dos formas: 1.- Abonar el recibo y solicitar la devolución de la parte proporcional. 2.- Solicitar la anulación del recibo anual y la práctica de una liquidación por el periodo que corresponda. ( Podrán solicitarlo durante el tiempo que el recibo se encuentre en periodo voluntario).

RENTAS-IAE: Reclamaciones I.A.E.

Descripción

1.- Reclamaciones contra datos contenidos en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.- Reclamaciones contra datos del padrón anual.
3.- Recurso de reposición
4.- Recurso contencioso-administrativo.

Documentación a presentar

RECLAMACIÓN CONTRA DATOS CONTENIDOS EN LA MATRÍCULA:
- Del 1 al 15 de abril del año en curso.
- Instancia en el Registro General con exposición de motivos.
- Fotocopia del alta, baja o variación.
- Toda aquella documentación que pueda aclarar los motivos por los cuales se recurre.
RECLAMACIONES CONTRA DATOS DEL PADRÓN ANUAL:
- Durante el periodo de exposición al público, por plazo de treinta días .
- Instancia en el Registro General con exposición de motivos, indicando nombre y apellidos, D.N.I, dirección y teléfono. Cuando se trate de sociedades, deberán acreditar la representación en la misma mediante algún documento.
RECLAMACIÓN CONTRA LIQUIDACIONES:
- Instancia en el Registro General, con exposición de motivos.
- Fotocopia de la liquidación recibida.
- Las liquidaciones notificadas durante la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuese festivo, el inmediato hábil posterior.
- Las liquidaciones notificadas durante la segunda quince del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si fuese festivo, el inmediato hábil posterior.
RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN DE BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES DE INGRESO INDEBIDO:
- Fotocopia de la resolución.
- Fotocopia del alta, baja o variación sobre la que se recurrió en su momento.
- Toda aquella documentación en que base su reclamación.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
- Contra resolución del recurso de reposición, cabe Reclamación Económica-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. En el plazo de quince días hábiles.

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Observaciones

- Aconsejamos que antes de reclamar pase a consultar en el negociado correspondiente, en horario de atención al público de 9.00 h a 13.30 h.

RENTAS-IAE: Exenciones

EXENCIONES EN EL IAE

Art. 82.1., Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales

b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos no se considerará que se ha producido el ejercicio de una nueva actividad cuando la misma se haya desarrollado bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad

c) Los siguientes sujetos pasivos:
* Las personas físicas.
* Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las Sociedades Civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y supervisión de los seguros privados

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, que careciendo de ánimo de lucro, estuviesen en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.


f) Las Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos, realicen aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento

g) La Cruz Roja Española

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales

Documentación a presentar

Si considera que se encuentra exento por algunos de los artículos indicados anteriormente
- Tendrán que solicitarlo en Mod. R-1 al presentar el alta, adjuntando documentación que justifique la petición de exención
- O solicitarlo por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, aportando documentación que justifique la petición de la exención

Observaciones

PARA PODER DISFRUTAR DE UNA DE ESTAS EXENCIONES:

  • Que se inicie por primera vez el ejercicio de una actividad en territorio español ( art. 82.1.b , R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
  • Que la actividad no se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad
  • Que no se supere la cifra neta de negocios de 1.000.000 € ( de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.1.c, R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)