Protección e Integridad Personal

Atencion inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social

Se entiende por atención en situaciones de urgencia social las siguientes actuaciones:

1) Cobertura de las necesidades básicas con carácter temporal ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o una unidad de convivencia. Incluye la atención alimenticia, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (luz, agua, gas), alquiler de la vivienda, material escolar, libros de texto no subvencionados y transporte

2) Seguimiento de la situación sociofamiliar de aquellas familias con dificultades para atender el pago de los préstamos hipotecarios o rentas de alquiler y que por ello se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual, con la finalidad de prevenir situaciones de desahucio y exclusión social

Se entiende por atención en situaciones de emergencia social las actuaciones que se realizan a personas, grupos o familias que se encuentran desbordados por una situación sobrevenida debido a una crisis social, catástrofe, accidente, muerte violenta o atención a situaciones de duelo conflictivo

Protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada

Desde la Delegación de Servicios Sociales se promueve la incapacitación parcial o total de aquellas personas con capacidad limitada debido a la presencia de una discapacidad, demencia o enfermedad mental, siempre que no existan familiares directos para iniciarla.

El objetivo de la incapacitación judicial es proteger al presunto incapaz tanto de los actos que éste pudiera realizar así como de los actos que otras personas pudieran hacer en contra de éste.

Esta actuación se basa en la siguiente normativa:

  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

  • Código Civil

  • Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía

  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Atención a personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar

Desde la Delegación de Servicios Sociales se promueven actuaciones de información, orientación , prevención e intervención en situaciones de de violencia padecidas por personas mayores en el ámbito intrafamiliar, ofreciendo alternativas de alojamiento y el inicio de las actuaciones legales pertinentes en cada caso.

Esta prestación se basa en la siguiente normativa:

  • Ley 6/1999, de 7 de julio, por la que se regula la atención y protección a las personas mayores.

  • Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por la que se regula la protección jurídica a las personas mayores

Alojamiento alternativo

Se entiende por alojamiento alternativo el alojamiento temporal o permanente destinado a:

  • personas mayores en situación de exclusión social

  • personas o unidades familiares sin hogar en riesgo o situación de exclusión social

  • Otras personas en situación de urgencia o emergencia social

Los requisitos y procedimientos de acceso son los siguientes:

  • Para personas mayores: a) tener 60 años o más; b) encontrarse en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria; c) haber agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad, así como determinar el recurso residencial como el más adecuado para su atención; d) que la situación de la persona sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social (convivencia, familia, vivienda y economía salvo en la situación de maltrato o ingreso por orden judicial, que no necesitará el resto de circunstancias)

  • Para las personas sin hogar, los establecidos en la normativa

Esta prestación se basa en la siguiente normativa:

  • Orden de 11 de febrero de 2008, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en centro residencial de personas mayores en situación de exclusión social