Prestaciones garantizadas

Según el articulo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales en Andalucía, se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Las prestaciones garantizadas que se recogen en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, pueden clasificarse en seis áreas:

  1. Acceso a los recursos sociales
  2. Integración Social
  3. Convivencia Familiar
  4. Autonomía personal
  5. Protección e integridad personal
  6. Participación

Plan local de zonas desfavorecidas

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía concede al Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera una subvención para la implantación, ejecución y desarrollo del plan de intervención en zonas desfavorecidas, mediante la contratación de personal que realizarán funciones de tutorización y mediación con un enfoque comunitario para desarrollar acciones específicas en las diversas áreas o materias establecidas por la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social.

Este plan local de intervención se encuentra subvencionado un 80% por el Fondo Social Europeo y un 20% por la Junta de Andalucía.

La zona de intervención en la que va a llevarse a cabo este plan abarca desde la zona de Fuenteamarga hasta la Plaza Mayor y el equipo profesional que va a ejecutarlo tiene carácter interdisciplinar, estando formado por 12 profesionales del Trabajo Social, la Psicología y la Educación Social.