Prestaciones condicionadas
Según el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerarán prestaciones condicionadas las que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y no están calificadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como garantizadas. Estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que objetivamente se establezca.
Aviso importante
Se informa que los trámites que a continuación se relacionan pueden presentarse siempre que haya existido un contacto previo con la trabajadora social de la Delegación de Servicios Sociales, ya sea éste por teléfono, correo electrónico o ventanilla virtual.
Ayuda Económica Familiar:
Son aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria.
Ayuda Económica Municipal:
Son prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, que refuerzan la intervención social llevada a cabo con ellos.
Recogida de alimentos
Se trata de la entrega de alimentos tanto perecederos como no perecederos, con una periodicidad quincenal, mensual o trimestral. Estos alimentos son repartidos por las Organizaciones Asociadas de Reparto de Alimentos entre las que se encuentran las Caritas de las diferentes parroquias de la localidad, Cruz Roja, así como otras entidades sociales y religiosas de Chiclana de la Frontera.