Consejo Municipal de las Mujeres
Incorporación al Consejo Municipal de las Mujeres
Aquellas organizaciones o entidades que pretendan su incorporación al Consejo de las Mujeres deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Consejo. Abajo se facilita modelo de solicitud que deberá presentar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, debiendo aportar la siguiente documentación actualizada:
1. NIF de la entidad solicitante
2. Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujeres. Los estatutos deberán ir acompañados del certificado o justificante del número de inscripción en el registro oficial competente, con indicación expresa de la fecha de formalización de tal inscripción. En estos Estatutos deberá figurar de forma expresa que la entidad no persigue fines lucrativos y cuenta con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
3 . Memoria que acredita el desarrollo de actividades de promoción de la igualdad al menos durante los dieciocho últimos meses a la formulación de la solicitud de incorporación al Consejo, además de un Plan Anual de actividades que se van a desarrollar en el año en curso.
4 . Certificado emitido por la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación legal de la entidad. (Anexo I)
5 . Certificado de composición de la Junta Directiva (Anexo II).
6 . Acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer (Acta de creación de vocalía de mujer).
Cualquier modificación posterior de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se producirá.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es necesaria la presentación por parte de la entidad de aquella documentación que se hubiese aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que la misma se encuentre vigente, debiendo indicar la interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que esta Delegación pueda consultarlos o recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada. Excepcionalmente, si no pudieran recabarse los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la interesada su aportación. (Anexo III).
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la documentación y escritos pertinentes aportados por la entidad solicitante deberá n presentarse por el medio electrónico de este Ayuntamiento a través de la ventanilla virtual https ://www.chiclana.es/oficina-virtual/acceso-ventanilla-virtual/ .