::Fecha actualización: 20/11/10
La nueva normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida, establece que a partir del año 2010 para ser adjudicatario de una vivienda protegida es obligatorio: estar inscrito en un Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con la Orden de 1 de Julio de 2009 de la Junta de Andalucía que a través de estos Registros, regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas.
Los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas permiten un mejor conocimiento de la demanda real de vivienda protegida. Tendrán ámbito municipal siendo gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente.
El Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en sesión de 26 de enero de 2010, aprobó las bases de creación y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana que se encuentran reguladas por el Reglamento del Registro publicado en BOP de 11 de febrero de 2010. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera corresponden a EMSISA, Empresa Municipal.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera.
Es el instrumento a través del cual el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera adjudica las viviendas protegidas promovidas en la ciudad y proporciona información actualizada sobre la demanda de vivienda, permitiendo a esta Administración, así como a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo. En virtud de la Orden 1 de julio de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Registro facilita la adjudicación de vivienda garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Todas las viviendas protegidas de la ciudad de Chiclana, sean de iniciativa pública o privada, se adjudicarán a través de este Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
Los impresos de solicitud de inscripción se pueden obtenerse en la Oficina del Registro sita en C/ La Plaza, 3; 4º Nivel. Asimismo, los impresos están a disposición de los interesados en esta mísma página.
Cumplimentada la solicitud de inscripción y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, podrá presentase:
En la Oficina del Registro, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas, pudiendo concertar cita previa a través del siguiente teléfono 956403171.
DESCARGAR EL PLANO DE SITUACIÓN EN FORMATO PDF.
Telemáticamente, a través del siguiente enlace: Oficina Virtual del Registro.
No existe límite de plazo para la presentación de solicitudes.
La inscripción implicará la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda protegida, que en términos generales son:
Ser mayor de edad.
No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio
Acreditar el solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de 5,5 veces el IPREM para la Vivienda en Propiedad, de 2,5 veces el IPREM para el Alquiler y de 3,5 veces el IPREM para el Alquiler con Opción a Compra. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM.
El empadronamiento en la ciudad de Chiclana de la Frontera durante los dos últimos años inmediatos a la inscripción. (pero no para la inscripción).
Podrán solicitar la inscripción como demandantes de vivienda protegida en el Registro las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en Chiclana de la frontera. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud.
Los impresos de solicitudes se podrán obtener en la Oficina del Registro sita en la C/ La Plaza,9; 4º Nivel en horario de 9’00 a 14’00 horas, de lunes a viernes.
Cumplimentada y preparada la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, podrá presentarla:
MEDIANTE ATENCIÓN PERSONALIZADA en la Oficina del Registro, pudiendo concertar cita previa u obtener información general a través del teléfono 956 403 171 (EN HORARIO DE 8.00 A 15.00 HORAS).
TELEMÁTICAMENTE (imprescindible adjuntar la documentación acreditativa en cada caso):
-Con certificado digital (URL): Habrá de estar firmada por todos los titulares y miembros mayores de 18 años, por lo que se requerirá la firma digital de todos ellos.
-Sin certificado digital (URL): cumplimentada y enviada la solicitud a través de internet, el titular/es ha de personarse en la Oficina del Registro en un plazo máximo de 15 días para acreditar su identidad, para lo que podrá solicitar cita previa. En caso de no comparecer consideramos que desiste o renuncia, quedando anulada su solicitud.
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Descarga impreso solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (Imprimir en formato A3 dos caras para su presentanción) |
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Descarga impreso solicitud de información general |
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Descarga impreso solicitud de acceso a fichero de datos del RPMDV |
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Descarga impreso solicitud ejercicio de rectificación de datos del RPMDV |
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Descarga impreso solicitud ejercicio de cancelación de datos del RPMDV |
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Descarga impreso solicitud de relación ordenada de demandantes de vivienda para promotores |
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Descarga guía de ayuda para cumplimentar el impreso de inscripción del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida |
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Descarga guía práctica del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 |
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::Fecha actualización: 21/11/10
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Ordeanza Municipal del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas |
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LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. BOJA 227, 21-11-2005 |
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DECRETO 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. BOJA 153, 08/08/06 |
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REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE nº 309, 24-12-2008 |
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ORDEN de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio. BOJA nº 151, 5/8/2009 |
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Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 BOJA 130, 2 de julio de 2008 |
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Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio. BOJA nº 125, 30/06/2009 |
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ORDEN de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA nº 137, 16/07/2009 |
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Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. BOE núm.314, 30-12-2009 |
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Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009. BOE núm. 315, 31-12-2009 |
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ORDEN VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas. Boe núm. 247, 16-10-06 |
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LEY 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. BOJA nº 54, 19-3-2010 |
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ORDEN de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (NO INCLUYE ANEXOS, puede acceder a los mismos consultando la web del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía). BOJA nº 32, 17/2/2010 |
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CORRECCIÓN de errores del Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012 (BOJA núm. 130, de 2.7.2008). BOJA nº 187, 19/9/2008 |
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ORDEN de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. BOJA nº 235, 26/11/2008 |
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ORDEN de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegidas, 4 de agosto de 2008. BOJA nº 154, 04/08/2008 |
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Orden de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, el Decreto 180/2005 y el Decreto 81/2007. BOJA 139, 16/07/07 |
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DECRETO 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía. BOJA 217, 7-11-2005 |
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LOUA: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA 154, 31/12/02 |
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Correción de errores del Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA núm. 187, de 19 de septiembre de 2008) |
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Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio. (BOJA núm. 151, de 5 de agosto de 2009). |
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ORDEN VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE núm. 176, de 22 de julio de 2009). |
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Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el RD 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008) |
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Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. |
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::Fecha actualización: 03/02/10
Prestación económica a fondo perdido para actuaciones de carácter urgente y necesaria para la mejora de las condiciones de las viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente y no poseer los recursos económicos suficientes para la ejecución de las mismas.
La ayuda concedida ascenderá a un máximo de 1200 Euros.
Las solicitudes podrán retirarlas en las oficinas de la Delegación de Vivienda, sita en Cl La Plaza nº 3-4º Nivel o descargarla desde aquí.
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Descarga el modelo de solicitud de Rehabilitación Municipal de Vivienda |
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Descarga el modelo de declaración de bienes |
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::Fecha actualización: 03/02/10
Prestación económica destinada al pago del alquiler de la vivienda, para aquellas unidades familiares que estén pasando por un periodo de crisis económica y social y no dispongan de suficientes recursos económicos para cubrir los gastos ocasionados por el alquiler.
La ayuda concedida ascenderá a un máximo del 40% del precio mensual del alquiler de la vivienda, por un periodo establecido que no superará los seis meses.
Las solicitudes se podrán recoger en la Delegación Municipal de Vivienda, sita en la Calle La Plaza nº 9, 1º F. o descargarla desde aquí.
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Descarga modelo solicitud Prestación económica en concepto de alquiler de vivienda |
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