::Fecha actualización: 27/02/03
--IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA EL ALTA DE VEHÍCULOS.
El pago realizado con este impreso corresponde al Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica (IVTM) del año en curso. El importe de la cuota se abonará prorrateado por trimestres naturales. Su cumplimentación y posterior pago es requisito necesario para la matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El impreso de autoliquidación deberá presentarse para su pago acompañado de:
- Fotocopia de la FICHA TÉCNICA del vehículo.
- Fotocopia del DNI o NIE del titular (en el caso de personas físicas).
- Fotocopia del CIF (si se trata de personas jurídicas).
El pago se podrá realizar en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento o en la entidad de
crédito Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "LA CAIXA", cuenta número 2100-2663-91-0201017143.
- El firmante formula la autoliquidación a efectos del IVTM y en el caso de ALTA se da por notificado de que para ejercicios posteriores se integrará en el Padrón Anual del Impuesto.
- REGLAS PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO:
1.- Los vehículos denominados "TODO TERRENO" tributarán por potencia fiscal como
turismo, salvo:
A) Cuando tengan la consideración de "VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE" y su carga útil, excluido el pasaje, dispensada a su vez por la diferencia entre el peso máximo autorizado y la tara o peso en vacío, sea superior a 525 kilos, tributará como camión.
2.- Las FURGONETAS tributarán como turismos de acuerdo con su potencia fiscal, salvo
en los siguientes casos:
A) Si el vehículo está habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido
el conductor, ha de tributar como autobús.
B) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kilos de carga útil, tribu-
tará como camión.
3.- Tributarán como tractores de acuerdo con la potencia fiscal las maquinarias autopropulsadas que puedan circular por vías públicas sin ser remolcadas o transportadas por otros vehículos de tracción mecánica.
4.- Los MOTOCARROS tienen la consideración de motocicletas y han de tributar en fun-
ción de los centímetros cúbicos de su cilindrada.
5.- Los CUADRICICLOS LIGEROS, con independencia del tipo de propulsión, tributarán
como ciclomotores.
6.- Si se considera con derecho a la exención en el Impuesto por: minusvalía, por tractor agrícola, o por vehículo histórico o con antigüedad superior a 25 años, el ingreso autoli- quidado no supone conformidad con la deuda, pudiendo solicitar el reintegro aportando la documentación pertinente.
::Fecha actualización: 27/02/03
--IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LA BAJA DE VEHÍCULOS.
El pago realizado con este impreso corresponde al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del año en curso. El importe de la cuota se abonará prorrateado por trimestres naturales. Su cumplimentación y posterior pago, es requisito necesario para realizar la baja del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
--A la hoja de la autoliquidación en cuyo pié se lee "EJEMPLAR NÚM. 4.- PARA DEVOL- VER AL AYUNTAMIENTO (RENTAS)", se le acompañará la fotocopia del impreso de la BAJA, debidamente sellado, que se presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico, quedando facultada la Administración Municipal para la oportuna comprobación administrativa en los términos que autoriza la Ley General Tributaria.
--El pago se podrá realizar en la Tesorería Municipal o en la entidad de crédito Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "LA CAIXA", en Chiclana, cuenta número 2100-2663-91-0201017143.