::Fecha actualización: 14/12/06
::Fecha actualización: 14/12/06
- despliege su declaración e información de documentos
aquí
www.catastro.meh.es/pdf/901N.pdf)
-Puede utilizar el "Programa de Ayuda a la Elaboracion de Declaraciones Catastrales" (PADECA) y obtener los impresos de forma gratuita a traves de la pagina web:
www.catastro.minhac.es
::Fecha actualización: 14/12/06
www.catastro.meh.es/pdf/902N.pdf) anexo al 902N-Puede utilizar el "Programa de Ayuda a la Elaboracion de Declaraciones Catastrales" (PADECA) y obtener los impresos de forma gratuita a traves de la pagina web:
www.catastro.minhac.es
::Fecha actualización: 14/12/06
www.catastro.meh.es/pdf/903N.pdfCambio de titularidad en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
::Fecha actualización: 14/12/06
--Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza rústica sin modificacion de linderos. (cambio de cultivo, alteracion las construcciones agrarias)
::Fecha actualización: 26/02/03
--Por el negociado de I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) se expiden certificados e informes a los ciudadanos y a los distintos organismos públicos (Juzgados, Diputación Provincial, Aguas de Chiclana, etc.)
--Se solicitarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en el modelo de instancia oficial. En dicha solicitud deberá constar: nombre, apellidos, DNI y domicilio, tanto del solicitante como de la persona o entidad del que se solicita informe o certificado, acompañado del D.N.I. de ambos.
Descargar instancia de solicitud
TIPOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
a) DE BIENES:
Se informa o certifica si consta el interesado como sujeto pasivo en los dintintos impuestos y tasas municipales.
b) DE REFERENCIA CATASTRAL:
Se informa o certifica sobre la referencia catastral asignada a la finca o parcela y la situacion de esta.
c) DE ANTIGUEDAD EN EL IBI:
Se informa o certifica desde el año que el interesado figura tributando, partiendo del ejercicio de revision catastral del municipio, es decir año 1994.
QUIEN PUEDE SOLICITAR INFORME O CERTIFICADO:
-El propio interesado
-Persona distinta al interesado y, en este caso, si el firmante de la solicitud actúa en representación de aquel, deberá acreditarlo según los cauces establecidos en la legislación vigente (autorizacion debidamente firmada por el interesado con fotocopia del DNI de este, poder notarial, etc.).
OTROS CERTIFICADOS:
Los certificados relativos a datos catastrales (antigüedad de las construcciones en el IBI, superficies asignadas a los bienes, situación de la finca, etc., en definitiva: la certificación de los datos físicos y jurídicos de las fincas y parcelas catastrales), es competencia de la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE CÁDIZ, Ministerio de Economia y Hacienda, y se solicitan en Cádiz, calle Rafael de la Viesca nº 3; teléfono de información del Catastro: 956 224501
::Fecha actualización: 27/02/03
-Son dos los tipos que se pueden presentar:
1) INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN (Rel Decreto 520/2005): Cuando exista un acto previo del Catastro o Ayuntamiento que se esté recurriendo dentro del plazo legal establecido.
2) SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE DATOS CATASTRALES: En el supuesto de que se detecten posibles errores en los datos catastrales, pero no exista un acto previo, o cuando haya transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición.
MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN LOS CASOS
1.-Titular erróneo:
(N.I.F, escrituras, último recibo, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
2.-Error de apellidos, nombre o N.I.F. : (Fotocopia N.I.F.)
3.-Error de Valoración: (N.I.F., documentación acreditativa de la diferencia de valor)
4.-Duplicidad de recibos; ( N.I.F., recibos duplicados)
5.-Error de Superficie: (N.I.F., planos a escala de solar, parcela o plantas y plano de situación, documentación acreditativa, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
6.-Error de situación del inmueble: (N.I.F., plano de situación)
7.-Omisión del inmueble: (N.I.F., escrituras, planos a escala de solar, parcela o plantas y plano de situacion, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
8.-Error de cultivo en Rústica: (N.I.F., documentación acreditativa,) justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903 etc)
9.-Error de uso/destino del local: ( N.I.F, documentación acreditativa, justificante --si procede--, de haber presentado el preceptivo modelo de modificación 901, 902, 903, etc.)
10.-Naturaleza urbana o rústica errónea: (N.I.F y documentación acreditativa)
IMPORTANTE: Si el firmante del escrito de recurso o solicitud de corrección de errores actúa en representación del titular catastral, deberá acreditarlo según los cauces establecidos en la legislación vigente (autorizacion debidamente firmada por el interesado con fotocopia del DNI de éste, poder notarial etc.)
::Fecha actualización: 08/01/07
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
-El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en a cuota integra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma . Dicha bonificación se concederá a petición del interesado , la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota integra los bienes rustico de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4.- Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota integra en favor de los propietarios de bienes inmuebles urbanos que reúnan las siguientes condiciones:
a).- Ser sujetos pasivos en el Impuesto respecto de la vivienda que constituya su domicilio habitual, titulares de familia numerosa, con núm. de miembros igual o superior a cuatro, incluido el cónyuge. Se entenderá por domicilio habitual aquel en el que figure censado en el Padrón Municipal de habitantes.
b).- No figurar como contribuyente por ningún otro bien inmueble, ni rustico ni urbano, dentro del termino municipal, tanto es este impuesto como en cualquier otro tributo de los fiscalmente establecidos.
c).- Que el valor catastral de su vivienda , incluido en su caso el del garaje, sea igual o inferior a 35.350 euros.
5.- Quienes se consideren con derecho a optar por las bonificaciones recogidas en este articulo deberán formularla por escrito, acompañada de la documentación que funden su derecho, disponiendo de plazo hasta el 31 de marzo del año en que el derecho adquiera firmeza, quedando excluidas por extemporáneas las presentadas con posterioridad a la fecha indicada.
::Fecha actualización: 14/12/06
modelo de
solicitud de: