Logotipo de Chiclana de la Frontera
Última actualización 03/02/2012
:: Estás en: Inicio >> Delegaciones y... >> Fomento >> Programa Innovación...
retrocederimprimir páginaSuscríbase a nuestras noticias vía RSSNoticias Ayuntamiento directamente en Twitter

Programa I+E

Oficina de fomento

La Orden de 21 de enero de 2.004, establece las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local (B.O.J.A. núm. 22, de 3 de febrero de 2.004, corregida en el B.O.J.A. núm. 32 de 17 de febrero de 2004 y modificada en el B.O.J.A. núm. 232 de 26 de noviembre de 2004), y tiene por objeto promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma.

 

 

Beneficiarios

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que un Consorcio de UTEDLT o Corporación Local, en su caso, a través de entidad dependiente o vinculada a la misma, preste su apoyo al proyecto empresarial.

 

b) Que contemple la contratación de trabajadores/as o la incorporación de socios/as trabajadores/as al proyecto de cooperativas o de sociedades laborales.

 

c) Que  se trate de empresa de nueva creación (antes de la constitución de la empresa o, si ésta ya se hubiese constituido, en el plazo de seis meses desde tal constitución, siempre que no hubiese iniciado la actividad).

 

d) Que la producción de bienes y/o servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura económica existente.

 

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

 

 

Podrán acceder a la calificación I + E empresas que se constituyan bajo cualquier forma jurídica.

 

Corresponde al Servicio Andaluz de Empleo calificar un proyecto empresarial como  I + E.

 

Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I + E se inscribirán en el Registro de I + E del Servicio Andaluz de Empleo, dependiente de la Dirección General de Intermediación (en un plazo máximo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución de calificación).

 

En los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de calificación de I + E, los promotores/as deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

 

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En todo caso, se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el modelo censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Los citados proyectos podrán percibir las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo previstas en el Capítulo IV de la Orden de 21 de enero de 2.004, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2.004.

 

 

Ayudas destinadas a empresas calificadas como I+E

- Ayuda financiera.

Cuantía: 5.109,00 € por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Se entenderá incluido como puesto de trabajo el del propio promotor/a.

 

 - Ayudas de apoyo a la función gerencial.

Cuantía: 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020, 24 €.

 

 - Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Cuantía: 50% de los costes laborales totales, incluida las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite 18.030, 36 €.

 

 - Ayudas por contratación indefinida.

Cuantía: 4.808,00 € por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial. Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo en el plazo máximo de tres años desde la contratación inicial, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y los 4.808,00 € que corresponden por contratación completa.

 

- Ayudas por incorporación de socios/as a cooperativas y sociedades laborales.

Cuantía: 4.808,00 € por cada socio/a trabajador/a que, estando inscrito como desempleado/a, se integre en las mismas con carácter indefinido, ya sea a jornada completa o parcial debiendo, en este último caso, calcularse la cuantía de la ayuda en proporción a la jornada de trabajo.

 


Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E, tendrán derecho a un incremento del 10% de la cuantía de las ayudas reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:

 

- Protección y mantenimiento de zonas naturales.
- Gestión de residuos.
- Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
- Implantación de energías alternativas.
- Promoción del turismo rural y cultural.
- Vigilancia y seguridad.
- Transportes colectivos (locales).
- Desarrollo cultural local.
- Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
- Servicios a domicilio.
- Asistencia a jóvenes en dificultad.

 

 

Más información

Delegación de Fomento del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana
C/ La Plaza, nº 3 - Nivel 2 (Edf. Casa Cañizares)
Tfno.: 956.012.943

Fax: 956.012.917
fomento @ chiclana