La presencia en el municipio del insecto conocido como picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus Ferrugineus), especie considerada como plaga y que constituye un peligro para la conservación de las palmeras del término municipal, ha llevado al Ayuntamiento de Chiclana a elaborar un bando en el que se insta a su tratamiento a los propietarios de parcelas y jardines que puedan verse afectados.
El bando establece como obligación que, dado el ciclo biológico de estos coleópteros y los métodos establecidos para su eficaz control, será necesario el tratamiento fitosanitario de los ejemplares de palmeras afectadas y, cuando no fuera posible su sanación, habrá de procederse a su tala y trituración o enterramiento inmediato.
El Ayuntamiento de Chiclana facilitará el asesoramiento técnico necesario, mediante la inspección y posterior informe del departamento de Medio Ambiente de la empresa municipal Chiclana Natural, donde se acreditará la existencia de dicha plaga en el ejemplar y el tratamiento a seguir.
Excepcionalmente, dada la emergencia y el riesgo de proliferación de dicha plaga, se exime a los propietarios de la obligación de solicitar previamente la licencia de tala, aunque deberán solicitar la previa comprobación y señalización de los ejemplares a talar y eliminar.
El bando también establece la prohibición de la plantación de palmeras de especies sensibles a ésta plaga en todo el término municipal, salvo aquellos ejemplares que acrediten estar en posesión de pasaporte fitosanitario.
Cualquier ciudadano que precise mayor información puede ponerse en contacto con el departamento de Medio Ambiente de la empresa Chiclana Natural, en el teléfono 902520140, o bien mediante el correo electrónico medioambiente @ chiclananatural.com
En última instancia, el bando especifica que aquellos propietarios que no procedan al tratamiento fitosanitario o excepcionalmente a la tala de ejemplares afectados, en el plazo que le otorgue el departamento de Medio Ambiente, serán responsables de los daños que puedan ocasionar a terceros, por lo que se les podrá incoar expediente administrativo sancionador, según lo tipificado en el artículo 307 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, como infracción grave y se podrá ejecutar el tratamiento fitosanitario, y cuando fuere necesario la tala y eliminación a su costa con carácter subsidiario por parte del Ayuntamiento de Chiclana.