Se considera familia numerosa, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), aquella compuesta por:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), si al menos uno de los hijos tiene discapacidad.
- Dos ascendientes, ambos con discapacidad o al menos uno de ellos un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos (comunes o no).
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el hogar conyugal.
- Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda sin estar a las expensas del tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Se consideran ascendientes al padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre.
Tienen la misma consideración que los hijos la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.
Clasificación
Especial:
- Las de cinco o más hijos.
- Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General:
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos.
Las familias numerosas que tuvieran, a la entrada en vigor de la nueva Ley, reconocido un título de categoría de honor al amparo de la Ley de 1971, mantendrán el derecho a los beneficios de la categoría especial, aunque el número de hijos sea inferior al que la nueva Ley fija para ser familia numerosa.
A partir del 9 de diciembre de 2003, los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Más información en la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
Requisitos para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa
- Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).
- Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
- de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
- Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
- Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios, deberán residir en España.
- Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
¿Cuándo se considera que se mantiene la dependencia económica?
- El hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no está en activo, en los siguientes supuestos:
- Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
- Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.
Documentación a presentar para la primera solicitud
Solicitud debidamente cumplimentada
- D.N.I. del solicitante y del cónyuge, si lo hubiera, o fotocopia compulsada del mismo.
- Libro de familia o fotocopia compulsada de éste.
- Dos fotografías tamaño 6 x 8 cms. aproximadamente, de los miembros de la familia con derecho a los beneficios.(Debe respardarlas con el nombre y apellidos del solicitante y grapadas)
- Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- En caso de que concurra alguna circunstancia especial lo deberá acreditar de la forma que viene recogida en la solicitud del título de familia numerosa.
¿Dónde presentar las solicitudes?
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Cuándo renovar el título?
El Título de familia numerosa, se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En la fecha que conste en el título como límite de duración de los efectos del mismo.
- Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
- Cuando alguno de los hijos o hijas deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
Documentación a aportar con la solicitud de renovación
Solicitud debidamente cumplimentada
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- Título de Familia Numerosa.
- Dos fotografias de 6 X 8 cm, si hay variación en el nuevo grupo familiar.
- Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se especifican a continuación.
Enlaces de interés
Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
Ley 40/2003, de protección de Familia Numerosa
Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección de Familia Numerosa