Se trata de una deducción o prestación no contributiva, que establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
Beneficiarios:
Más información:
Desde el pasado 1 de enero de 2003, las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, se pueden deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Se podrán beneficiar de esta deducción:
El importe de la deducción será de hasta 1.200 € / año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.
La Agencia Tributaria ofrece dos sistemas alternativos para beneficiarse de la deducción y que no suponen alteración en el importe de la misma:
Más información: Ir a la página de la agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Es una prestación no contributiva, por lo que no precisa cotización previa a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica que se reconoce para cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superan la cuantía que anualmente se establece, ó bien por hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, sin que en este caso se exija límite de ingresos.
Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.
Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único de 450,76 €, para quienes tengan dos o más hijos, con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo, y siempre que lo ingresos familiares no superen la cuantía que anualmente se establece.
Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.
Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único cuya cuantía es variable según el número de hijos nacidos o adoptados simultáneamente.
Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.
En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas , y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.
Como desarrollo del primero de los Decretos citados, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 , que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo o hija, que son las siguientes:
- Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años.
- Ayuda económica por partos múltiples.
Requisitos
Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:
- Familias de 1 miembro : 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI
- Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI
A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
Cuantía
Ayuda por tercer hijo o hija:
600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.
Ayuda por parto múltiple:
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:
- 1200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
- 2400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
- 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.
- 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.
Solicitudes
Las
solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Es una prestación contributiva, que precisa estar en alta y cotizando a la Seguridad Social. Consiste en considerar como periodo cotizado, el primer año de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, que los trabajadores puedan disfrutar por el cuidado de un hijo o de otros familiares.
Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.
Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.