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Última actualización 03/02/2012
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Pago de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijos

Se trata de una deducción o prestación no contributiva, que establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.

Beneficiarios:

  • Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro. 
  • En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
  • Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

Más información:

Deducción sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por maternidad

Desde el pasado 1 de enero de 2003, las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, se pueden deducir del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

Se podrán beneficiar de esta deducción:

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida.

    En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.


El importe de la deducción será de hasta 1.200 € / año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

La Agencia Tributaria ofrece dos sistemas alternativos para beneficiarse de la deducción y que no suponen alteración en el importe de la misma:

  • Opción 1: Incluir la deducción en la declaración anual del IRPF o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida.
  • Opción 2: De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 € por hijo, a través de transferencia bancaria (para ello será necesario completar el modelo 140 disponible en cualquier oficina de Agencia Tributaria, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345).

Más información: Ir a la página de la agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Es una prestación no contributiva, por lo que no precisa cotización previa a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica que se reconoce para cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superan la cuantía que anualmente se establece, ó bien por hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía igual o superior al 65%, sin que en este caso se exija límite de ingresos.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.

Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos

Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único de 450,76 €, para quienes tengan dos o más hijos, con motivo del nacimiento o la adopción en España de un nuevo hijo, y siempre que lo ingresos familiares no superen la cuantía que anualmente se establece.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Ayuda estatal

Es una prestación no contributiva, no precisa cotización previa a la Seguridad Social, que consiste en un pago único cuya cuantía es variable según el número de hijos nacidos o adoptados simultáneamente.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.

Ayuda familias andaluzas

En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas , y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.

Como desarrollo del primero de los Decretos citados, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 , que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo o hija, que son las siguientes:

  • Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o más hijos o hijas  menores de tres años.
  • Ayuda económica por partos múltiples.

Requisitos

Que los solicitantes ostenten la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los límites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, que son los siguientes:

  • Familias de 1 miembro : 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI
  • Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI

A partir del tercero, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

Cuantía

Ayuda por tercer hijo o hija:

600 euros por cada uno de los otros hijos o hijas menores de tres años y hasta que cumplan esa edad, que se abonará en un pago único anual. Para la determinación de esa edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo o hija.

Ayuda por parto múltiple:

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo en la siguiente cuantía:

  • 1200 euros en el caso de parto de dos hijos o hijas.
  • 2400 euros en el caso de parto de tres hijos o hijas.
  • 3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos o hijas.
  • 4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos o hijas.

Solicitudes

Las Abre un enlace externo en una nueva ventanasolicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

Es una prestación contributiva, que precisa estar en alta y cotizando a la Seguridad Social. Consiste en considerar como periodo cotizado, el primer año de excedencia, con reserva del puesto de trabajo, que los trabajadores puedan disfrutar por el cuidado de un hijo o de otros familiares.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.

Prestación de riesgo durante el embarazo

Es un subsidio que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, al influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Más información: Ir a la página de la Seguridad Social.